RECLAMACIÓN POR OBRA DEFECTUOSA O INACABADA

Publicado el 10 de octubre de 2023, 18:37

¿Qué es una obra inacabada o mal ejecutada?

Para ejercer el derecho a denunciar una obra inacabada o que no se ha ejecutado correctamente, en primer lugar, resulta necesario conocer en qué supuestos se va a considerar que el resultado es defectuoso, ya que no siempre se podrá considerar.

REFORMA INTEGRAL

Las reformas integrales son aquellas en las que se ven afectados numerosos elementos de la vivienda. Este tipo de obras requieren un proyecto inicial debido a su envergadura, esto ultimo es muy importante. por ejemplo, porque afecte a la redistribución de la vivienda, porque se cambie la instalación eléctrica al completo o porque afecte a elementos estructurales de la misma.

En este supuesto, se considera que la reforma está inacabada o mal estructurada si hay cualquier diferencia que exista con el mencionado proyecto inicial firmado con anterioridad. También, tienen la misma consideración los fallos en las instalaciones o en la ejecución de la obra.

PEQUEÑAS REFORMAS.

Este tipo de reformas son los pequeños cambios que se van haciendo en el hogar a lo largo de los años, como por ejemplo, el cambio de una bañera o ducha, el de las encimeras en la cocina, etc. Se considera que está incompleta o mal ejecutada si hay filtraciones o si tiene las juntas o los propios materiales utilizados mal colocados, entre otros defectos que se puedan encontrar, fallos en la ejecución del trabajo.

¿Cómo se puede reclamar?

Previamente a interponer una denuncia, nuestra recomendación siempre es la misma, hay que intentar llegar a un acuerdo con la empresa o con los profesionales que realizaron o debían realizar la reforma. La razón por la que se debe intentar alcanzar un punto común no es únicamente la rapidez que puede aportar obtener una solución por esta vía, sino también que el intento de llegar a un acuerdo constituye una prueba a la hora de llegar a juicio. Para ello, la comunicación debe ser fehaciente, por lo que lo más conveniente es enviar un burofax.

En el caso de no llegar a un acuerdo, tendremos que ir por la vía judicial con una demanda ante el Juzgado de primera Instancia que sea competente. Las pruebas más relevantes que se pueden aportar en este tipo de casos son: El proyecto inicial de la obra, presupuesto, facturas, documento que acredite la intención de haber intentado un acuerdo y el informe pericial por un experto en la materia, que verifique el estado de la obra, un dictamen sobre los defectos que advierta o las diferencias entre lo que se ha realizado y el proyecto inicial.

En la demanda, se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios por el cumplimiento de la empresa, además del término de la obra conforme a las condiciones iniciales y del abono de los honorarios de los peritos.

¿Qué plazos tengo para reclamar una reforma inacabada o mal ejecutada?

La legislación regula un plazo de garantía de obra o de reforma para que se puedan reclamar las obras incompletas o defectuosas. Es posible que dicho plazo se haya pactado en una cláusula del contrato que se firmó con la empresa, por lo que en primer lugar, se debe revisar dicho contrato.

En caso de que no sea haga referencia en el contrato, tendremos en cuenta lo siguiente:

  • El Código Civil regula un plazo general de cinco años.
  • Si se trata de vicios ocultos, existe un plazo de seis meses en la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Cuando los defectos afectan a elementos estructurales, la ley de ordenación de la edificación establece tres plazos.

      - Si está en peligro la seguridad o la estabilidad de la vivienda o del edificio, existe un plazo de diez años

      - Si son defectos en instalaciones, por ejemplo, las eléctricas, el plazo se reduce a tres años.

      - Mientras que este será de un año, si los errores se encuentran en los acabados de la obra.

 

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JTL GABINETE PERICAL Y ASOCIADOS.

 

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